En la segunda Sesión Ordinaria del Concejo
Deliberante realizada el 11 de abril de 2013, tomó Estado Parlamentario el
proyecto de Ordenanza, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal
implementaría el Programa: “Regularización
y Actualización de la Nomenclatura de los Barrios y Calles de la ciudad de San
Salvador de Jujuy”.
La iniciativa propuesta por los Ediles Radicales,
Marta Russo Arriola y Juan 'Cacho' Brajcich “buscará generar la inclusión de los vecinos en sus espacios de
participación social cotidianos; como también permitirá a los mismos abordar
trayectos de construcción identitaria tendientes a fortalecer el sentimiento de
pertenencia colectiva de cada sector”, afirmaron sus autores.
La articulación del mismo deberá contar con la
necesaria participación de las Instituciones de la Sociedad Civil de cada
sector barrial, Centros Vecinales, Clubes Deportivos, Asociaciones Civiles,
Parroquias, Establecimientos Educativos, Salas de Primeros Auxilios, etc. y
fundamentalmente de los Vecinos.
Al respecto la legisladora comunal Marta Russo
Arriola señaló: “las distintas Ordenanzas
existentes progresivamente han ido otorgando y reconociendo los nombres que los
propios vecinos en procesos participativos fueron consensuando para sus
respectivos barrios, debido a esta realidad se amerita la urgente
implementación de un Programa Municipal que promoviendo herramientas de
Democracia Participativa despliegue acciones tendientes a que los propios
actores sociales de cada barrio, adopten para sus núcleos habitaciones una denominación
y fecha de festejo cívico y/o patronal que los identifique”.
Entre algunos de los fundamentos propuestos en la
Ordenanza se encuentran: se tendrá por objeto el relevamiento, ordenamiento y
actualización de las denominaciones y/o nombres de los barrios que conforman el
ejido de la ciudad capital.
En tanto que para la articulación del Programa, la
Dirección de Estudios y Proyectos a través del Departamento de Preservación del
Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad efectuará un relevamiento y posterior
informe del número, ubicación y límites de los distintos barrios que en la
actualidad conforman el ejido urbano.
Será tarea del órgano de aplicación, promover la
conformación de una “Comisión Nomencladora” que estará conformada por: dos (2)
Representantes del Departamento Ejecutivo; dos (2) representantes del Concejo
Deliberante y dos (2) Representantes de las Instituciones Civiles y Vecinos de
cada barrio sin nomenclatura, actuando éstos últimos sólo en el proceso de
nominación de su barrio en particular.
En este sentido, el inicio del proceso de
denominación de un sector barrial que carezca del mismo se efectivizará
mediante la presentación de una nota dirigida a la Dirección de Planificación y
Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, debiendo
estar suscripta por el Centro Vecinal del Sector interesado, o en su defecto,
por otra Asociación Civil o los vecinos mismos.
Para la solicitud concreta de imposición de nombre
de algún barrio y/o sus calles, la Comisión Nomencladora emitirá en primer
término un informe pronunciándose respecto a la factibilidad de inicio del
proceso de nominación, descartándose así posibles supuestos de barrios con
nombres impuestos anteriormente.
También, una vez verificados los trámites previos, el
órgano de aplicación promoverá la articulación de mecanismos de Democracia
Participativa a efectos de que los vecinos e instituciones del sector barrial
interesado puedan consensuar la denominación que luego los identificará como
barrio.
Legislación vigente
En la actualidad, se encuentra vigente la Ordenanza
Nº 354/1.980 que en el ejido de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy,
establece diecinueve (19) Barrios y tres (3) distritos.
En el texto normativo se enuncian como barrios los
siguientes: 1.-San Salvador de Velazco; 2.- Ciudad de Nieva; 3.-Los Huaicos;
4.- Bajo San Martín; 5.- Bajo Belgrano; 6.-Dr. Marcelino Vargas; 7.- Los
Perales; 8.- Chijra; 9.- Bajo La Viña; 10.- Alto La Viña; 11.- Cuyaya; 12.-
Alto Mariano Moreno; 13.- Bajo Gorriti; 14.- Alto Gorriti; 15.- Coronel Eduardo
Arias; 16.- Almirante Guillermo Brown; 17.- San Francisco de Alava; 18.- San
Pedrito y 19.- El Arenal.
Los Distritos son los siguientes: 1.- Punta del
Diamante; 2.- El Chingo y 3.- San Pedrito del Portal. Por lo general los
distritos están divididos a su vez en barrios. De ello se infiere que, la
diferencia entre ambos radica en que un distrito es físicamente más grande,
siendo los barrios más pequeños.
En dichos “distritos” se han conformado sendos
barrios con sus respectivas organizaciones civiles, deportivas y religiosas
propias. Tal el caso de los Barrios La Merced, Tacita de Plata y Radio Estación
dentro del radio de Punta del Diamante y El Chingo.
Siguiendo este sentido, observamos que dentro del
ámbito territorial de lo que abarcaba el entonces Barrio Coronel Arias, con los
años se han configurado diversos barrios con identidad, denominación y
organizaciones civiles propias como: Barrio Santa Rosa, Kennedy, San Francisco
de Asís, 18 de Noviembre, Luján, San José, San Guillermo, San Cayetano y
diversos grupos de viviendas del sector.
Por otro lado, en la jurisdicción de los
denominados Barrios Almirante Brown y “distrito” San Pedrito del Portal, se han
configurado otros tantos barrios como: Sarmiento, 1º de Marzo; Los Ceibos,
Matadero, Villa Las Rosas, Hipólito Irigoyen; 249 Viviendas, 530 Viviendas, 560
Viviendas, 12 de Octubre, 17 de Agosto, 19 de Abril, San Isidro Labrador, San
Francisco de Álava, Bárcena y Villa Lidia, sólo por mencionar algunos.
En otro orden y en referencia a Alto Comedero,
debemos analizar la otra Ordenanza vigente en materia de Barrios de la Ciudad
de San Salvador de Jujuy, más precisamente la Ordenanza Nº 3.363/2.001 de “Delimitación
del Distrito Alto Comedero”, dicho cuerpo normativo detalla como Barrios a los
siguientes: 1) 281 Viv.; 2) 200 Viv.; 3) 370 Viv. I Etapa; 4) 117 Viv.; 5) 55
Viv.; 6) 202 Viv.; 7) 300 Viv.; 8) 128 Viv.; 9) 78 Viv.; 10) 84 Viv.; 11) 370
Viv. II Etapa; 12) 370 Viv. III Etapa; 13) 95 Viv.; 14) 45 Viv.; 15) 330 Viv.;
16) 370 Viv. II Etapa; 17) 308 Viv.; 18) 337 Viv.; 19) 65 Viv.; 20) 284 Viv.;
Sargento Cabral; 21) Balcón de San Salvador; 22) Loteo Las Marías; 23) El
Paraíso; 24) Loteo Pablo Perovic; 25) Loteo Finca Perovic; 26) Loteo Fiscal B6;
27) El Jardín (Ex B2); 28) Loteo San Benito de Padua; 29) Loteo Fiscal B3; 30)
Loteo Fiscal B5; 31) Loteo Fiscal B4; 32) Loteo Fiscal B1; 33) 40 Viviendas de
AOMA; 34) Los Mineros; 35) Loteo Fiscal La Loma; 36) Loteo Fiscal ATSA; 37) 420
Viv. ADEP; 38) Loteo Calsina; 39) Éxodo Jujeño I Etapa; 40) Éxodo Jujeño II
Etapa y 41) Virgen del Rosario.
No obstante, al igual que la Ordenanza Nº
354/1.980, la Ordenanza Nº 3.363/2.001 en la actualidad se encuentra también desactualizada
atento al constante crecimiento poblacional y la consiguiente conformación de
nuevos núcleos barriales; es así que no se encuentran reconocidos por ser
posteriores a su sanción numerosos barrios tales como: 30 Hectáreas, 18
Hectáreas. Viv. del Centro de Empleados de Comercio, etc.
Corresponde apuntar como antecedente legislativo,
la Resolución Nº 05/2008- Expte. Nº 509-X-2008 emitida por el Concejo
Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con fecha 10 de Julio de
2008 dispone: “Invitar a las
Instituciones Intermedias de los Sectores B1, B2, B3, B4, B5 y B6 del Barrio
Alto Comedero para acordar los nombres que se colocarán a cada una de las
secciones mencionadas”.
Además, se hace mención que en algunas manzanas,
las calles no tienen nombre y mucho menos numeración de domicilios, lo que
impide su individualización a los fines postales u otros, ya que sólo cuentan
con número de lote y manzana.
(Fuente: Prensa del Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy)
(Fuente: Prensa del Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy)
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